En su condición de presidente del Partido de la Justicia Social, el intendente Germán Alfaro interpuso ayer un recurso de casación contra la sentencia 737. dictada el 26 de agosto pasado por la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, que da via libre al Gobierno tucumano para convocar las elecciones del año que viene prescindiendo de los plazos que establece la Constitución provincial.

Como se recordará, en junio pasado el Partido Justicialista de Tucumán presentó un amparo contra el Gobierno provincial para que sean declarados inconstitucionales dos artículos de la Carta Magna provincial: el 100 y el 43, inciso 6°. Esas normas determinan que la votación de los cargos electivos provinciales debe celebrarse 60 días antes de que expiren los mandatos. Como las autoridades cesan el 29 de octubre de 2023, los comicios deben concretarse en agosto.

La Provincia, por medio de la Fiscalía de Estado, respondió que se encontraba ante una situación de “inexistencia de caso”. Argumentó que el 28 de diciembre de 2018, esa sala declaró la nulidad absoluta del artículo 43, inciso 6°, mediante el fallo 1.028. Y que tras la feria de enero, la sentencia aclaratoria 47, del 21 de febrero de 2019, declaró la inconstitucionalidad de artículo 100.

A partir de esos pronunciamientos judiciales, los plazos electorales fijados por esos dos artículos de la Carta Magna, según la Fiscalía de Estado, “ya no forman parte del ordenamiento jurídico vigente en la provincia de Tucumán”.

Los camaristas María Florencia Casas y Juan Ricardo Acosta acogieron estos argumentos y declararon abstracto el amparo promovido por el PJ. Tanto el PJS como el PRO y el abogado y ex magistrado Enrique Pedicone habían sido incorporados a la causa como terceros interesados, pero sus planteos de nulidad contra el planteo del partido del Gobierno fueron rechazados.

Cinco argumentos

Con el patrocinio legal de Álvaro Contreras, Alfaro pide a la Corte Suprema de Justicia que revoque el fallo de la Sala I de hace dos semanas. Plantea que esa sentencia debe ser dejada sin efecto “por ilegítima”; y que debe ser declarada nula y reenviada al mismo tribunal para que, con otra composición, “emita nuevo pronunciamiento ajustado a derecho”.

“La sentencia resuelve de modo arbitrario y antojadizo declarar de abstracto pronunciamiento a la causa (impulsada por el PJ) por concluir irrazonablemente que no hay caso”, cuestiona el referente opositor. Agrega que el fallo “consuma un absurdo supuesto de denegación de justicia”. Y entonces hilvana los argumentos que sostienen su recurso de casación.

En primer lugar, el titular del PJS expone que los artículos 100 y 43, inciso 6° de la Ley Fundamental son el resultado de que el PJ (tenía 36 de los 40 convencionales constituyentes sumando a sus aliados) planteara la necesidad de acortar los plazos entre la elección y la atención. Ese interregno, con la Constitución de 1990, era de cuatro meses.

Tanto es así, sostiene Alfaro, que los comicios de 2007, de 2011 y de 2015 fueron celebrados en agosto, sin reparos por parte del oficialismo justicialista.

Sin embargo, alega, en los siguientes comicios el PJ valoró que lo conveniente era “despegar” aún más la elección provincial de la nacional. Lo cual lo lleva al siguiente planteo.

En segundo lugar, el jefe municipal describe la situación en que fueron emitidos los fallos hace cuatro años. Sostiene que el oficialismo, “con un dejo de pudor”, accionó en 2018 contra los plazos electorales fijados por la Constitución por medio del Frente Renovador. La Fiscalía de Estado, asevera, “hizo una contestación de demanda que guardaba las formas para enmascarar un allanamiento incondicional”.

La Justicia -se queja-, en lugar de defender la supremacía de la Carta Magna, se “amoldó” a la necesidad del poder político e hizo lugar al planteo. Y la Fiscalía de Estado no recurrió el fallo. Pero la sentencia de 2018 fue sólo sobre el artículo 43, inciso 6°. Entonces en 2019, mediante una sentencia declarativa, anularon también el artículo 100, pero sin correr vista a las partes.

En tercer lugar, Alfaro advierte que las improlijidades judiciales no terminaron con el final del proceso. Del fallo de 1.028, dictado en 2018, hubo dos versiones distintas disponibles en dos plataformas digitales oficiales del Poder Judicial, durante años. Eso denunciaron en LA GACETA el 27 de julio pasado. En la Dirección de Jurisprudencia de la Corte, la copia del fallo declaraba la “inconstitucionalidad por este caso” (los comicios de 2019) del artículo 43, inciso 6°. En el expediente digital (SAE), otra versión de la sentencia declaraba la “nulidad absoluta” de la norma.

Precisamente, el cuarto planteo del Partido de la Justicia Social consiste en que, habiendo subsistido durante años dos versiones diferentes, pero idénticamente oficiales, del falló que permitió adelantar los comicios de 2019 (se celebraron el 9 de junio de ese año), no puede la Sala I decir que se está ante una instancia de “cosa juzgada”. Para muchos partidos -sostiene el partido que integra Juntos por el Cambio-, el pronunciamiento judicial sólo versaba para los comicios de hace cuatro años, teniendo en cuenta la versión del fallo disponible en el registro del superior tribunal.

Por esta misma razón, sostiene el quinto de los planteos del escrito de 36 paginas, no pueden argumentar los camaristas del fuero administrativo que hubo una tácita aceptación de las fuerzas políticas respecto de la declaración de nulidad absoluta del artículo 43, inciso 6°. Subraya Alfaro que, el PJS sólo accedió a la versión del fallo disponible hasta el mes pasado en la Dirección de Jurisprudencia, cuyo texto no hablaba de “nulidad” sino de inconstitucionalidad, a la vez que remarcaba que su alcance era “para este caso”.

“Aparente”

Según el PJS, el amparo del PJ fue un “proceso aparente”. Alega que “no había partes” porque en realidad “no había conflicto”, ya que el PJ, que tiene a Juan Manzur y Osvaldo como presidente y vice, accionó contra la Provincia, que tiene a Manzur y a Jaldo como gobernador y vice. De modo que los intereses de uno y otro en adelantar los comicios son los mismos.